Leyes Protectoras Online
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A la Dirección Nacional de Derecho de Autor, corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.
Entorno a los derechos de autor, se encuentra que es un tema de consulta y referencia permanente para los publicistas y en general y por extensión, a diseñadores, artistas y personas allegadas al sector de las industrias creativas.
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus
obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el
derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de
fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
Los derechos de autor se reputan de interés social y son preferentes a los de los
intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión,
y en caso de conflicto primarán los derechos del autor
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las
cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y
artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación,
tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, a locuciones, sermones y otras
obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras
coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras
cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la
cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura,
grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas,
planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a
las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda
reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía,
radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.
Para mas información: Clic aqui!
Bibliografia
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
https://www.wipo.int/copyright/es/
http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/182597/23.pdf/a97b8750-8451-4529-ab87-bb82160dd226
https://www.youtube.com/watch?v=MlK1K1gNEO8&t=3s
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